este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: BENIGNO ANTONIO MENDOZA MENDOZA, ROSBELY DESIREE MENDOZA ROJAS, ROSANNY ELIZABETH MENDOZA ROJAS y ROBERT ANTONY MENDOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.554.337, V-17.469.610, V-19.974.003, y V-25.179.327, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposo e hijos de la causante MARÍA ROSA ROJAS DE MENDOZA, quien en vida fuera venezolana, y portaba la cédula de identidad Nº V-9.483.178, quien falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de julio de 2025, según.....