Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, planteada por la abogada MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, en su condición de Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SEGUNDO: SIN LUGAR la inhibición interpuesta por la abogada MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, en su condición de Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 27 de febrero de 2025, para seguir conociendo de la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, seguido por el ciudadano ALFREDO ROMAN PARRA YARZA contra lo.....