SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se establece lo siguiente:
A).- Se establece que el Padre aportará como obligación de manutención a sus hijos, la cantidad de SESENTA DÓLARES AMERICANOS (60 $) mensuales, o su equivalente en dinero de circulación nacional a la tasa Indicada por el Banco Central de Venezuela, para el día en que se realice el pago, monto éste que deberá ser depositados o transferidos a la cuenta corriente del banco Mercantil a nombre de la demandante, quien representa a la niña y adolescente de autos, cuenta N° 0105- 0062-1210-6243-7586, o por pago móvil con los siguientes datos: 0105 C.I.24.941.910 Tlf. 0412-0243535, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en forma continua y consecutiva; Obligación de manutención ésta que comenzará a regir a partir del 28/10/2025, todo en base a lo dispuesto en la Sentencia Nº 154 de fecha 16 de febrero de 2018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció la .....