En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MAYRELIS YOHAN BOLIVAR CHAURAN, plenamente identificada, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en garantía a la tutela judicial efectiva y al debido proceso como parte del derecho constitucional de las partes.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en un lapso no mayor a tres (3) días de despacho, proceda a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la de la querella inte.....