Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU FIRMA Y CONTENIDO, el documento privado referente a una compra venta de unas bienhechurías descritas en el instrumento anexado con la demanda, marcado con la letra "A"; que le hiciera el ciudadano PEDRO PABLO PINTO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.359.877, debidamente autorizado por su conyugue la ciudadana MARÍA JOSEFINA ORTEGA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.585.186, al ciudadano PEDRO JESÚS PINTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.239, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno denominado Fundo La Bonita, ubicado en el Sector Guayabital Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, el cual cuen.....