-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción incoada presentado por las ciudadanas NELIDA MARINA OROZCO y YOLEIDA SENAIRA SEQUERA OROZCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.279.119, y V-7.916.879, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas legalmente de los ciudadanos: PEDRO NOLASCO OROZCO (Fallecido) y ÁNGEL MARÍA OROZCO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-828.068; V-3.459.015, respectivamente, según Poder General de Administración y Disposición, autentificado en la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy de fecha martes 16 de marzo del año 2.021, bajo el No. 32, tomo 5, folios del 98 al 100, asistidas en este acto por Abogado en ejercicio RICHARD JOSE BETANCOURT CHIRINO, ve.....