este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO QUERALES PEREZ, celebró un contrato de compraventa con la ciudadana GREGORIA ANTONIA PEREZ BRITO, en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías asentadas en un área de terreno de: SETENCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (769,72 Mts), de su propiedad según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los municipios Urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy, bajo el N° 17, folios 143 al 149, Protocolo Primero, Tomo 5°, en fecha 14 de Julio de 2015 y construidas sobre un lote de terreno municipal, según mensura catastral expedida por la dirección .....