Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJEUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Procedente la CUESTIÓN PREJUDICIAL, opuesta por la parte demandada; MECANICA Y DUCTERIA DIAZ ABREU F.P., en la presente causa. En consecuencia, se ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto sea decidida la pretensión de nulidad contenida en el asunto UP11-N-2026-000002 a cargo del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En consecuencia, queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar prolongada que correspondía para el día 28 de Abril del presente año, hasta tanto conste a los autos las resultas de la decisión de la causa Nº UP11-N-2026-000002, a lo que se.....