Esta sentenciadora constata que existe un error material, toda vez que claramente se desprende que, en el Particular Segundo incorporado al texto de la sentencia definitiva proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 11 de mayo de 2026, se omitió colocar la cantidad condenada a la parte demandada y demandada solidaria, por la admisión de hechos declarada, referente al Beneficio de Alimentación la cual es de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($80), en su equivalente a Bolívares establecido por el Banco Central de Venezuela, es por lo que considera esta Juzgadora que, prospera en derecho lo solicitado por el identificado diligenciante, por puntos dudosos en la transcripción de la sentencia, el cual es del siguiente tenor:
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ESQUINA LA 12, y la parte demandada solidari.....