En el Desistimiento no se requiere de ninguna explicación, entre tanto que en la transacción siempre se requiere que se dé cuenta de los términos de ella.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de la presente apelación y de la causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CORTEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de .....