Ahora bien, visto que en la presente causa desde el catorce (14) de Marzo del corriente, hasta el veintiuno (21) de Marzo del presente año ha transcurrido el lapso de cuatro (04) días de despacho sin que la parte accionante, el ciudadano ANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.217.534, asistido debidamente por la Abg. MARÍA ELENA PRADO ALVAREZ, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 226.555, haya subsanado el escrito libelar, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa.