En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO que corre a los folios cuatro con su vuelto y cinco (4 y 5) de este expediente, incoado por la ciudadana KATHERINE FRANLEY ORTIZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.165.491 al haber quedado reconocido por los codemandados: MARINA ISABEL LEÒN DE PÈREZ, ROSELYNN PÈREZ LEÒN Y JUAN LUIS PÉREZ LEÓN y por haber operado el silencio y confesión del codemandado: JUAN JOSÈ PÈREZ LEÒN.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE LA .....