Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CLEIBER ALBERTO ROJAS, contra la ciudadana MARIA MAGDALENA ROJAS.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre los ciudadanos CLEIBER ALBERTO ROJAS y MARIA MAGDALENA ROJAS, cursante al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, y el cual es del tenor siguiente:
"Yo MARIA MAGDALENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.079; de este domicilio, por medio d.....