Así pues, dado que lo anterior que el escrito libelar debe incluir una narración clara y precisa de los hechos que generan el conflicto y base legal (artículos, leyes, jurisprudencia) que sustente la petición, siendo esto un requisito fundamental para la admisión de las acciones intentadas por los particulares a la hora de dirimir sus controversias, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENDO DE DOCUEMTO PRIVADO, dado que la parte actora no cumplió con la exigencia prevista en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que la pretensión del uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles y en el caso que nos ocupa no existe tal cosa en la redacción del escrito libelar de la presente demanda. El artículo antes citado, establece taxativamente como supuestos de inadmisibilidad de la demanda. Esta disposición autoriza al Juez al rechazo in limine de la demanda, atendien.....