En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para decidir el presente del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre del año 2025, por la abogada en ejercicio SANDRA COROMOTO SUAREZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.650, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, representante de la Firma Personal RAFIK NASSER SOULIMAN Y SUCESORES, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio SANDRA COROMOTO SUAREZ BRAVO, inscrita en e.....