presente solicitud, ordenándose al solicitante de marra, subsane el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, y de cumplimiento con la Sentencia N° 386 de la Sala Civil, de fecha 12 de Agosto del 2022, del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido, que no consta en autos que la parte interesada no cumplió con lo requerido en fecha dieciocho (18) de mayo de 2026, consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, Ejusdem, DECIDE: NEGAR la declaratoria de la presente actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho de la solicitante.-