Éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 305 Constitucional; en concordancia con los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA, decretada en fecha siete (07) de Mayo del 2026, sobre un lote de terreno constante de UNA HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 HAS con 7.432 m2), denominado "La Esperanza", y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Parcela del señor Venero Adam y Enrique Crespo, Sur: Sector Prudencio Vásquez- casas amarillas y terrenos ocupados por Otto Alvarado Duran, Este: Parcela del señor Enrique Crespo y Parcela del señor Otto R. Alvarado Durán.....