DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA por el abogado DI ZACOMO CAPRILES WLADIMIR FRANCO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.846, en su carácter de Defensor Ad-Litem del demandado de autos ciudadano DAGHER BAZZI NABIL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.801.199, contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir los autos al Juez competente para que continúe conociendo del juicio, cuando corresponda y conforme a lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión salió dentro del lapso, no requiere NOTIFICACIÓN a las partes
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE M.....