Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos Luis Fernando Vargas Centeno, Luis Alfredo Vargas Centeno y María Ynes Pérez Centeno, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad nros. 20.293.524, 25.031.570 y 17.157.888 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.