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DISPOSITIVO:
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de nueva presentación del escrito libelar, el cual deberá estar adecuado a los principios rectores de esta materia especialísima Agraria, para así poder resolver su admisión. Y así se decide.
SEGUNDO: La NULIDAD de la totalidad de las actuaciones procesales en este Juicio principal, vale indicar, presentación de escrito libelar, auto de admisión, citación, escrito de contestación, sentencia que resuelve la cuestión previa planteada, la fijación de hechos y limites y auto de admisión de pruebas, actas de audiencias e inspección judicial, y cualquier actuación que corre inserta en los folios de las piezas Nº 1 y Nº 2 del presente expediente, hasta la presente fecha. Y así .....