Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes dicho Declina su conocimiento en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
TERCERO: Remítase, en su oportunidad legal, conjuntamente con las actuaciones originales a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para que conozca de ella.
CUARTO: Déjese copia de estas actuaciones en el archivo de este Tribunal.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese y regístrese, en la página web oficial del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del tribunal supremo de justicia, sala de casación civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada.....