´Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE TIENEN COMO NO INTERPUESTAS LAS CUESTIONES PREVIAS, presentadas por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.495.639, debidamente asistido por la abogada MIRLLAN DELFINA VEROES DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.518.594, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.432.SEGUNDO: SE ORDENA LA CONTINUCIÓN DEL PRESENTE JUICIO, en tal sentido se abre el lapso de promoción de pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión. TERCERO: Se deja constancia expresa que la presente sentencia salió fuera del lapso. CUA.....