Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA ÚNICO: EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, QUE NO AFECTEN LA ACTIVIDAD AGRARIA. En consecuencia, sí la medida recayere sobre cantidades de dinero, se practicará hasta por la cantidad de QUINCE MILCUATROCIENTOSCUARENTA Y CINCO DÓLARESSIN CÉNTIMOS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 15.445,00), más la cantidad de TRESMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNDÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS,DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 3.861,25), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%); lo que suma un total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS DÓLARES Y VEINTICINCO CENTAVOS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA(USD. 19.306,25). Sí la medida recae sobre bienes muebles, esta se practicará hasta por el doble.....