´Así se establece.
Por los fundamentos antes expuestos, esté Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda de cobro de bolívares vía intimación interpuesta por el ciudadano Darwin Valois Rodríguez López, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 14.919.877; debidamente asistido por la abogada Lisett Mentado, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 68.138; contra la ciudadana Bárbara Henríquez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 10.229.018.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente .....