este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: ARLINE YANEIDA RIVAS LOBO, celebró un contrato de compraventa con el ciudadano CIRILO JOSE CARDENAS LOZADA, en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías de su propiedad ubicadas en la carrera 06 entre calle 11 y avenida Libertador, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, según contrato de obra registrado por ante la oficina del registro público de los municipios Urachiche y José Antonio Páez, estado Yaracuy, bajo el número 12, Folios 48 al 52, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional y construidas sobre un terreno de tenencia propia; protocolizado bajo e.....