CESAR ALEXANDER AGUILAR RUMBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.310.896, domiciliado en Nirgua estado Yaracuy, asistido por el abogado: JOSÉ ANTONIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.717.634, I.P.S.A. Nº 128.674, de este domicilio, en la cual solicita sea decretado título supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble, consistente en una (01) casa de habitación familiar construida a sus propias expensas, sobre una parcela de terreno ejido municipal, ubicado en el sector "La Herrera" municipio Nirgua estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justi.....