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DISPOSITIVA
En atención a las precedentes consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÒN del convenimiento celebrado, en fecha en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), conforme se evidencia en acta de inspección inserto a los folios 177 al 178 ambos inclusive del presente expediente entre los ciudadanos WILFREDO RAMÓN PÉREZ MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-7.326.623, y las ciudadanas LISBETH CRISTINA PEREZ MÚJICA y INGRID DOLORES PÉREZ MÚJICA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Numero V-7.324.927 y V-9.613.512 respectivamente; en los mismos términos en que fue acordado a tenor de lo dispuesto en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se .....