Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que l adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-32.665.475, portador del pasaporte venezolano nro. 198723819 Viaje con destino a BUENOS AIRES – ARGENTINA bajo la modalidad de VUELO ASISTIDO