Por los fundamentos antes expuestos, esté Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda de Reconocimiento de instrumento Privado interpuesta por la ciudadana Freiddelis Deivimar López Linarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 32.217.482; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Dulce Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 247.149, en contra de la ciudadana Carmen Yasdely Osorio Álvarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 11.651.484.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuacione.....