Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN PINTO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-7.575.545, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 182.538, contra la ciudadana MARYORI YELITZA BLANCO JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.601.966. En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTR.....