En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Perención en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos KENIA CAMILA BLANCO PAYARES y GABRIEL ANTONIO HIDALGO MONTILLA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado Ronald José Ramírez Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº123.482, contra la ciudadana VANESSA DEL VALLE MARRERO SILVA, antes identificada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales cursantes en autos dejándose copia certificada en su lugar, previo impulso procesal una vez la parte prov.....