En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia presentada el abogado ELVIN JOSÉ QUIROGA BAUDIN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante
SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Y por vía de consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de apelación y confirmada la sentencia de primera instancia en los términos que establece la ley para los efectos de la perención.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente, previo el cumplimiento de formalidades.
CUARTO: Por disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a conde.....