Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO y acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Sentencia N° 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), presentada por la ciudadana ANA GISELA YEPEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.464.094, en contra del ciudadano CESAR ARGENIS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N° V-7.554.563.
SEGUNDO: LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos en fecha dieciocho (18) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) ante el Registro Civil.....