Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU FIRMA Y CONTENIDO, el documento privado referente a una compra venta de unas bienhechurías descritas en el instrumento anexado con la demanda, marcado con la letra "B"; que le hiciera el ciudadano MANUEL ANTONIO SIRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.063.618, al ciudadano CARLOS LUÍS JOSÉ IRENO UZCÁTEGUI SÁNCHEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.149.582, las cuales se encuentran enclavadas sobre el lote de terreno número ocho (08), ubicado en el asentamiento campesino la Trinidad, Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de DIEZ HECTAREAS (10HAS) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: parcela ocupada por Antonio Mart.....