DECISION
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana NAILIBE DEL VALLE JIMENEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 30.015.506 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 08/01/2009, titular de la cedula de identidad Nº V-33.210.573 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del cujus YRAIDES RAMON JIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.297.700, .....