este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos BERTA JOSEFINA PINEDA, ODLEXI FRANCISCO FARNATARO CHIRINOS Y JIOMARA COROMOTO SEQUERA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad N° V-4.483.971, V-3.715.076 y V-7.577.744, respectivamente. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 01-2022, EMANADA DE LA SALA DE C.....