Este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO la transacción suscrita entre los ciudadanos RUBÉN JOSÉ SEQUERA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-17.993.686, representado judicialmente por la Abg. FRANCELYS GUTIERREZ MARTÍNEZ, Inscrita en el IPSA bajo el N° 315.001, y el ciudadano HERALIS JOSÉ GIMÉNEZ DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.157.927, representado judicialmente por el Abg. RAFAEL GUSTAVO HERRERA GONZÁLEZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 231.771, surtiendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se da por terminada la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Po.....