En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para decidir el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2025 dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, interpuesto en fecha 01 de agosto del año 2025, por el ciudadano LUIS ALBERTO IBAÑEZ, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio CESAR J. CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.795, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana MARIA EVANGELISTA PUERTAS DE VALERA contra el ciudadano LUIS ALBERTO IBAÑEZ, ya identificados,
SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpue.....