y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de reconocimiento de documento privado por vía principal, incoada por la ciudadana Ingrid Cecilia Pérez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 7.581.521, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro. 34.863, actuando en nombre y representación de la ciudadana Rosana Aguerrevere Machado, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 3.817.542, según poder otorgado ante la Oficina de Registro Público del municipio Bruzual del estado Yaracuy bajo el Nº 7, tomo 5, folios 34 al 41, de fecha 27 de mayo del 2025, contra los ciudadanos Gelmi Yolguel González Oropeza, mayor de edad, portador de la cédula de identi.....