este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION REINVINDICATORIA, presentada por la ciudadana MILLEALBERT BESTALIA DURAN QUIROZ