REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Se observa que, vencido el plazo señalado sin que conste en autos la consignación del instrumento poder requerido, ni la comparecencia de la parte para ratificar los actos realizados, en el lapso establecido, resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica establecida en la ley y ratificada por la jurisprudencia, al ser la falta de representación un vicio que afecta la capacidad de postulación (ius postulandi) y, por ende, la admisibilidad de la acción intentada por tardía.
Por lo que ante la falta de acompañamiento de los documentos indispensables para verificar la legitimidad de la representación, corresponde declarar la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso, con base a la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 30/05/2023, expediente: 22-0749.
En materia de protección de niños, niñas y adolescentes, los lapsos .....