DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda incoada con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO, seguida por el ciudadano ROJAS BARRETO GILBERT RAÚL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N°14.997.390, debidamente asistido por la abogada OROPEZA MARIELVIZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 209.468, contra la ciudadana OROZCO ROMERO LEOBELL SCARLETS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.911.038, domiciliada en la calle 11 entre avenida Bolívar y avenida Francisco de Miranda, municipio Cocorote, estado Yaracuy, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numerales 2° y 5°, en lo atinente al señalamiento del su domicilio como demandante, el fundamento legal de la pretensión, conforme lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 2023-0001 de fec.....