este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN, de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones por no haber acompañado la accionante lo requerido, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y así se establece