´En razón de las motivaciones precedentemente expuestas en el capítulo II de esta decisión judicial, es que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de fraude procesal por vía autónoma y principal, presentada en fecha 24 de abril de 2026, personalmente por el abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL ZAMORA FLORES, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-9.177.428 e inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 244.711; quien alegó actuar en representación de la ciudadana MARÍA EVANGELISTA PUERTAS DE VALERA, titular de la cédula de identidad V-3.317.893. En consecuencia, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena el archivo del expediente.-
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la.....