PUNTO PREVIO:
Quien juzga tal como hizo del conocimiento de la parte solicitante durante la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, mantiene el criterio que en virtud, que se requiere garantizar a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, nacida el día 07/10/2008 y titular de la cedula de identidad N° V-33.301.926 y (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de catorce (14) años de edad nacida el día 17/01/2011 y titular de la cedula de identidad N° V-33.809.126 respectivamente, su derecho a la salud, al libre tránsito y a la educación, contemplados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en nuestra Ley Especial juvenil, a saber, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, en Interés Superior de las adolescentes de autos contemplado en el .....