PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el asunto signado con el Nº UP11-L-2013-000195 . ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA la recurrida decisión de acuerdo con lo anteriormente expuesto en la parte motivacional del presente fallo y, en consecuencia se declara SIN LUGAR el alegato de la tercerización, CON LUGAR la falta de cualidad pasiva opuesta por la demandada solidaria SOCIEDAD MERCANTIL COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, y SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-