En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, representada en este acto por el abogado ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, quien manifiesta, que apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador ciudadano: MEDINA RUIZ ENRIQUE ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.4863.027, por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, le corresponde por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) que será cancelado en este acto a través de la aplicación pago móvil a nombre del trabajador quien es la parte actora, cancelado a través del Banco Caribe la cual es titular siendo la referencia del pago N°005853410716 la cual se efectuó el día de hoy en este mismo acto; así mismo .....