DECISIÓN
En consecuencia, a los fines de facilitar al justiciable su derecho efectivo al acceso a la justicia y participar en los procesos judiciales de manera expedita; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YUSREIBIS MIRELIS RODRIGUEZ ARTEAGA y ERASMO VARGAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros V-26.107.397 y V- 17.867.970 respectivamente, contraído el día treinta (30) de abril del año 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, signada con el Nº 27 del año 2012, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional .....