Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado Por Vía Principal, incoado por la ciudadana DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.258, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.921, quien actúa en representación del ciudadano LENIN ÁNDRES PARADA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.558.517, según poder Apud Acta otorgado, contra la ciudadana HIDALIS ELIZABETH SUÁREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.548.904