DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana ESCALONA MENDOZA MARIA SUSANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 27.679.899, debidamente asistida por el abogado ASUAJE SANCHEZ LEVIS WADID, inscrito en el Inpreabogado con el N° 263.657, contra la ciudadana CHINCHILLA ALVAREZ MARIA SANTOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 12.240.508, todo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ESCALONA MENDOZA MARIA SUSANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 27.679.899.....